La seudonimización y el cifrado de datos personales, que la letra a) del artículo nombra de forma expresa
- 8.11 enmascaramiento de datos
- 8.24 uso de criptografía
Los dos únicos controles que la ley chilena menciona con nombre propio, así que excluirlos en la Declaración de Aplicabilidad hay que justificarlo muy bien.